Información Detallada

PROCEDIMIENTO COLUMBARIO

La gestión “administrativa” del Columbario Parroquial corresponde a la Secretaría Parroquial, dentro del horario habitual establecido para ésta. Esta gestión se apoya en una serie de documentación y criterios a seguir.

CRITERIOS A SEGUIR:

a) Información:
A todos los interesados se les entregará el “folleto informativo”, y se les facilitará verbalmente, o en hoja no identificada, las condiciones económicas. Asimismo se les indicará la posibilidad de ampliar la información en la web parroquial.
Con respecto a la disposición de los lóculis, en cada “marco” se consideran tres zonas, de cinco filas cada una de ellas: Zonas A (superior), B (central) y C (inferior). Los lóculis se irán adjudicando por orden de entrada de las Solicitudes, empezando por la zona B (y tras ella, las zonas A y C); a su vez, en cada zona las adjudicaciones se harán de arriba a abajo y de izquierda a derecha.

b) Solicitud:
b/1) Se formalizará en base al documento correspondiente, que se recogerá en la Secretaría Parroquial, con dos posibilidades:
-Solicitud “a prenecesidad”, sin inhumación inmediata.
-Solicitud para depósito inmediato de cenizas.
En cada caso, la solicitud una vez cumplimentada y firmada se entregará en la Secretaría Parroquial junto con la documentación que corresponda y que se indica en el mismo impreso.
Junto con el impreso de Solicitud se entregará al interesado un ejemplar del Reglamento Diocesano de Columbarios y las Normas de Funcionamiento del Columbario Parroquial.
b/2) Las solicitudes se anotarán en un Libro-Registro de Solicitudes electrónico
b/3) Se dispondrá de un cuadrante (en soporte electrónico) en el que quedarán identificadas las casillas correspondientes a cada uno de los lóculis, y en el que se irán marcando aquellos que hayan sido ya concedidos.

Se entiende que todas las solicitudes se aceptan, salvo las que correspondan a personas ajenas a la feligresía, en cuyo caso la solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Parroquial (informando posteriormente al interesado para la firma del correspondiente contrato)

c) Donativo:
Se concretará según documento específico, que deberá ser entregado por el solicitante en la Secretaría Parroquial, debidamente cumplimentado y firmado.

d) Contrato:
Se formalizará en base al modelo correspondiente. Se concretará con el interesado la fecha de firma y, en dicho momento, se acreditará el pago en la forma previamente establecida

e) Entrega de urna:
Tras la concesión del derecho, o cuando proceda en los supuestos de “prenecesidad”, se entregará al titular una urna estándar para el depósito de los restos cremados y una placa grabada con el nombre de la persona fallecida y el número identificativo de la urna.

f) Depósito de las cenizas:
Para la entrega de los restos cremados el titular del derecho funerario deberá contactar con la Secretaría Parroquial, que indicará el día y la hora para ello, a fin de que el sacerdote proceda a la ceremonia exequial correspondiente.
Las cenizas se depositarán en el lóculi indicado en el contrato correspondiente, y seguidamente se procederá a las inscripciones oportunas en los libros Registro de Lóculis y Registro de depósito de cremaciones. Para ello, se deberá aportar la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI de la persona fallecida
-Fotocopia del certificado de inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
-Fotocopia de documento que acredite la incineración en cualquier crematorio.

g) Expedición del Título:
El Título no se expedirá hasta que se produzca el depósito de la primera urna con cenizas. A partir de su expedición se contará el plazo acordado de duración del Derecho Funerario.

h) Libro-Registro de Lóculis

i) Libro Registro de depósito de cremaciones.