CARTA CIRCULAR SOBRE LOS PLAZOS DE APLICACIÓN Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL DIRECTORIO DE LA INICIACIÓN CRISTIANA
Sevilla, 17 de marzo de 2015
Queridos hermanos en el Señor:
Como sabéis, el Directorio de la Iniciación Cristiana de nuestra Archidiócesis prevé diversos plazos de aplicación, hasta su completa entrada en vigor el 1 de septiembre de 2016.
De este modo, durante el presente curso pastoral 2014-15 se vienen llevando a cabo diversas actividades y propuestas, con el fin de que las personas implicadas y comprometidas en la transmisión de la fe se familiaricen y estudien los distintos aspectos del Directorio, posibilitando una primera divulgación entre los fieles.
A partir del 1 de septiembre de 2015 (fecha de inicio del próximo curso pastoral) será obligatoria para las parroquias, y demás “lugares” eclesiales para la iniciación cristiana, la implantación de los itinerarios típicos de formación especificados en el Directorio, tanto para niños –2º, 3º y 5º de Primaría– (cap. 8), como para aquellos adultos no bautizados o que no hayan completado su iniciación cristiana (cap. 7), así como las catequesis prebautismales de padres y padrinos (cap. 10).
Así pues, por lo que se refiere a la necesidad de haber recibido la Confirmación para recibir el sacramento del Matrimonio (n. 87 del Directorio), será de plena aplicación a partir del 1 de septiembre de 2016, debiendo consultarse a la Curia diocesana (Vicaría General o a la Delegación episcopal para los Asuntos Jurídicos Sacramentales) en aquellas ocasiones en que verdaderamente exista una dificultad grave que impida que los contrayentes hayan sido confirmados con anterioridad al matrimonio (cf. c. 1065 §1 CIC).
En cualquier caso, puesto que la duración ordinaria de la preparación a la Confirmación en los adultos es de un curso pastoral completo, se hace necesario que los párrocos adviertan cuanto antes a los responsables de los templos no parroquiales de su feligresía que no deben aceptar compromisos de reserva de fechas de boda sin que les conste que los futuros contrayentes se han entrevistado previamente con el párroco propio, recordándoles asimismo la obligatoriedad de autorización expresa de la Delegación episcopal para los Asuntos Jurídicos Sacramentales en el caso de contrayentes extranjeros.
Finalmente, en relación a las condiciones que deben reunir los padrinos (n. 62 del Directorio), dado que éstas vienen marcadas por el Código de Derecho Canónico (cc. 873-874), conviene no demorar, más allá de lo pastoralmente posible, la exigencia de las mismas, incentivando la participación, si fuera necesario, en los grupos parroquiales de formación de adultos.
Termino agradeciendo vuestros esfuerzos y disponibilidad para la divulgación y progresiva implantación del Directorio, que estoy seguro que contribuirán enormemente a una fructuosa recepción del mismo entre los fieles de nuestra Archidiócesis.
Teodoro León Muñoz
Vicario General
Prot. Nº 873/15